La ejecución de garantías económicas en proyectos fotovoltaicos: El Real Decreto-ley 23/2020

El sector de la energía en España ha experimentado cambios importantes en el último año, especialmente tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley 23/2020 (RDL 23/2020), que ha marcado un antes y un después en el marco regulatorio del sistema energético español. El Real Decreto-ley 23/2020 introduce cambios importantes que afectan de forma directa a las garantías económicas (avales) a depositar por los interesados en acceder a instalaciones de producción de energía eléctrica.

Regulación de las garantías económicas en proyectos fotovoltaicos

La normativa española en materia de energía establece la necesidad de aportar una garantía económica o aval, para poder tramitar la solicitud de acceso a las instalaciones de producción de energía eléctrica.

El artículo 23 del Real Decreto 1183/2020 de 29 de diciembre, establece que el importe de las fianzas para los permisos de acceso a la red ascenderá a 40 euros por KW.

El recibo del depósito de las garantías económicas es indispensable para la iniciación de los permisos de acceso a la red y los procedimientos de conexión. Adicionalmente y a efectos prácticos cabe recordar que los organismos españoles donde han de depositarse dichas garantías económicas, variarán en función de la potencia de cada proyecto:

  • Para los proyectos de más de 50 MW de capacidad, el órgano competente será la Administración Central del Estado
  • Para los proyectos de menos de 50 MW, el órgano competente será Administración Regional.

Ejecución de las garantías económicas en el nuevo RDL 23/2020

Con fecha 7 de junio de 2020, entró en vigor el RDL 23/2020, introduciendo importantes cambios en el marco regulatorio energético en España, en especial en el ámbito de ejecución de las garantías económicas depositadas para proyectos fotovoltaicos.

Uno de los principales objetivos del RDL 23/2020 es reducir el elevado volumen de solicitudes de acceso a la red y conexión, para evitar la especulación sobre los permisos de conexión solicitados y concedidos dentro del sector.

En este sentido, el RDL 23/2020 establece una serie de requisitos administrativos a cumplir en unos plazos determinados según la fecha de adquisición del permiso de acceso y conexión, entre los que destacan:

  • Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa
  • Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable
  • Obtención de la autorización administrativa previa
  • Obtención de la autorización administrativa de construcción
  • Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva.

Las fechas de cada hito se acumulan a partir de la fecha de obtención de los permisos de conexión para cada instalación.

Para los permisos de red y conexión obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del RLD 23/2020, se introducen plazos concretos para el cumplimiento de los hitos, con la posibilidad de retirar el permiso de conexión sin penalización alguna en caso de no poder cumplirlos.

Por último, el RDL 23/2020 establece que la falta de acreditación ante la autoridad competente del cumplimiento de los hitos indicados anteriormente en el tiempo y plazo establecidos supondrá la expiración automática de los permisos de acceso, y en su caso la inmediata ejecución por el órgano competente de las garantías económicas depositadas para la tramitación de la solicitud de acceso y conexión.

Órganos encargados de la ejecución de las garantías económicas

En el contexto presentado, muchos de los proyectos (aquellos por debajo de los 50 MW) serán competencia directa de los órganos regionales, y no nacionales. Esto implica que tanto las administraciones regionales, como las nacionales serán competentes a la hora de interpretar la procedencia o no, de la ejecución de las garantías económicas depositadas, en caso de incumplimiento de los hitos anteriormente descritos en el plazo concedido.

En la normativa anterior, la jurisprudencia en materia de ejecución de garantías económicas interpretaba de forma restrictiva la posibilidad de ejecutar dichos avales. La procedencia sólo cabía en casos de incumplimiento claro y evidente por parte de los desarrolladores del proyecto.

Sin embargo, dado que el RDL 23/2020 lleva poco tiempo en vigor, habrá que esperar a que se sienten los primeros precedentes administrativos y judiciales en relación a la ejecución de las garantías económicas, cuestión que suscita una mayor incertidumbre desde el punto de vista inversor.

El RDL 23/2020 introduce un nuevo escenario para el sistema eléctrico español. En su afán de fijar un sistema más efectivo y estricto para reducir el volumen de solicitudes de acceso a la red y conexión, los nuevos requisitos o hitos administrativos suponen un mayor riesgo para los proyectos de energía en territorio español.

Resulta pues fundamental que, antes de depositar la garantía económica (aval), inversores y desarrolladores se cercioren de que su proyecto goza de un alto grado de viabilidad para evitar el riesgo financiero de ejecución de los avales depositados.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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