La obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades en el Registro Mercantil

La disposición adicional única (DAU) de la Ley 10/2010 establece una nueva obligación de registro de prestadores de servicios en el Registro Mercantil.

¿Quién está obligado a cumplir con el registro de prestadores de servicios?

Quedan obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil las personas físicas o jurídicas de carácter empresarial o profesional que presten todos o alguno de los servicios descritos en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, esto es:

  • Constitución de sociedades u otros vehículos jurídicos
  • Ejercicio de funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa, o disposición de terceras personas para el ejercicio de dichas funciones
  • Ejercicio de funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas, o disposición de terceras personas para el ejercicio de dichas funciones
  • Prestación de un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos
  • Ejercicio de funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust), o algún instrumento jurídico similar, o de disposición de terceras personas para el ejercicio de dichas funciones
  • Ejercicio de funciones de accionista por cuenta de terceros, exceptuando aquellas sociedades:
    • Que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad
    • Que dispongan de terceras personas que ejerzan dichas funciones.

¿Cómo se realiza el registro de prestadores de servicios?

Las personas físicas empresarios y personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. En el caso de personas jurídicas, cualquier cambio de administradores -salvo que exista normativa reguladora propia-, será igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil.

Las personas físicas profesionales se inscribirán exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por el Ministro de Justicia.

Sanciones por incumplimiento de inscripción

La falta de inscripción en el Registro Mercantil de los prestadores de servicios tendrá la consideración de infracción leve (arts. 53 y 58) y conllevará sanciones de amonestación privada o de multas que podrán alcanzar importes de hasta 60.000 euros.

Cómo afecta la nueva obligación a los abogados mercantilistas

La nueva obligación de registro de prestadores de servicios afecta también a los abogados mercantilistas, y ello a pesar de la crítica del Consejo General de la Abogacía Española, que entiende que el requisito de colegiación obligatoria es suficiente para garantizar que el ejercicio profesional se lleva a cabo de manera adecuada.

Si desea información adición sobre el registro de prestadores de servicios en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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