La representación de una empresa en España ¿Administrador social o alto directivo?

Cuando hablamos de la representación de una empresa en España es fundamental conocer las diferencias entre la figura del administrador social y la del alto directivo. Si bien las funciones de representación pueden coincidir en ambos casos, existen importantes diferencias en cuanto a la ley aplicable, el nombramiento, la contratación y la independencia en el desempeño de dichas funciones.

Administrador social y alto directivo

Los administradores ostentan la gestión y la representación de la sociedad, fijando sus estrategias y directrices generales; son por ello necesarios en toda empresa. Los altos directivos ejercitan poderes relativos a la titularidad jurídica de la empresa, esto es, toman decisiones en su nombre, con autonomía y responsabilidad casi plenas, sólo limitadas por las directrices y objetivos genéricos del órgano de administración.

Régimen jurídico aplicable

Respecto de los regímenes jurídicos aplicables, el alto directivo mantiene con la sociedad una relación laboral especial de Alta Dirección, que se rige por el Real Decreto (RD) 1382/1985, de 1 de agosto (DAD) y, subsidiariamente, por el Estatuto de los Trabajadores. El administrador, por su parte, mantiene una relación plenamente mercantil, y está sujeto al ámbito normativo de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Por ley, toda empresa en España debe contar con un órgano de administración que represente a la empresa en su día a día. Éste puede estar compuesto por un administrador único, varios administradores que actúen de forma solidaria o mancomunada, o por un consejo de administración. La contratación de un alto directivo, sin embargo, es facultativa y depende de las necesidades propias de cada empresa.

Diferencias entre el administrador social y el alto directivo

Nombramiento

  • La Junta General está obligada a nombrar, como mínimo, un administrador, que adquiere funciones desde su mero nombramiento. El nombramiento debe inscribirse en el Registro Mercantil
  • El administrador suele otorgar poderes generales (con limitaciones) al alto directivo. Sus funciones, derechos y obligaciones en la empresa vendrán regulados en su contrato de alta dirección.

Contratación

  • Para los administradores, la firma de un contrato individual (que en cualquier caso tendrá carácter mercantil), es, por regla general, meramente facultativo. No obstante, en caso de existir un consejo de administración, tanto el consejero delegado como aquel que ostente funciones ejecutivas, deberán celebrar un contrato con la sociedad
  • Los altos directivos deben en todo caso suscribir, al inicio de sus funciones, un contrato laboral especial de alta dirección por escrito. Es importante que el contrato especifique aspectos como la retribución o la dedicación temporal, especialmente en cuanto que los altos directivos quedan excluidos de lo dispuesto en el convenio colectivo de los trabajadores ordinarios y el DAD prevé un sistema propio más flexible que el laboral.

Libertad de actuación

Una diferencia fundamental entre el administrador social y el alto directivo es su libertad de decisión. Cabe así establecer el criterio diferenciador en la autonomía y las limitaciones con que ejercen sus funciones.

  • El administrador personifica la máxima representación de la sociedad. Con su mero nombramiento por la Junta General y su inscripción en el registro mercantil, obtiene facultades plenas para contraer obligaciones con terceros en nombre de la sociedad. Como norma general, no se pueden limitar las funciones de un administrador social, más allá de las limitaciones establecidas en la ley o en los estatutos de la sociedad.

La Junta General, que asimismo tiene sus propias competencias establecidas por ley, es el órgano competente para destituir a los administradores de su cargo.

  • Al alto directivo se le atribuyen igualmente poderes relativos a la titularidad jurídica de la empresa y sus objetivos generales. Ejerce las funciones mediante poderes, generales o especiales, con o sin limitaciones. En todo caso, el alto directivo se verá limitado por aquello que establezca el órgano de administración. Éste último es competente para revocar o, en su caso, ampliar dichos poderes en cualquier momento.

Delegar la representación de una empresa en España a un administrador social o a un alto directivo está condicionado por la confianza existente entre la empresa y la persona que vaya a ostentar el cargo. En una pequeña y mediana empresa se recomienda adjudicar la posición de administrador a personas vinculadas a la empresa (propietarios o trabajadores con cierta antigüedad en la empresa). De no existir esta confianza, puede plantearse la redacción de un contrato de alta dirección y un apoderamiento simultáneo, con los límites que se estimen oportunos.

Luis Trigueros Von Korff

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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