Los derechos de los socios y accionistas minoritarios en la S.L. y la S.A. en España

La sociedad, como concepto, es un contrato por el que dos o más personas ponen en común sus bienes, su trabajo, o ambos, con el fin de repartir los beneficios fruto de dicha colaboración. Así, los socios de una empresa están animados por la voluntad de colaborar en perseguir su objeto social, en principio, de forma igualitaria.

Sin embargo, y a pesar de la voluntad de mantener esta colaboración, las relaciones entre los socios pueden deteriorarse. Esto ocurre porque la influencia de los socios minoritarios está limitada a la proporción de su participación, lo que puede resultar perjudicial si los socios mayoritarios abusan o monopolizan su control en la sociedad. Por ello y para evitar conflictos o tensiones entre los socios, es imprescindible el reconocimiento de los derechos de los socios minoritarios.

Preocupado por la protección de los accionistas minoritarios en las sociedades de capital, el legislador español, a través de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha querido proteger a la parte más débil permitiéndole una participación eficaz en la sociedad. Todo ello con el fin de garantizar la continuidad de la empresa mediante un equilibrio entre los socios mayoritarios y minoritarios. Este equilibrio se obtiene a través de los derechos que la Ley de Sociedades de Capital confiere a los socios minoritarios.

Entre estos derechos destacan:

  • Obtener documentación e información
  • Solicitar la presencia de un notario en la junta para levantar acta de la misma
  • Asistir a la Junta General de socios
  • Solicitar el nombramiento de auditor de cuentas
  • Derecho a separarse de la sociedad
  • Impugnar los acuerdos sociales.

El presente artículo distingue entre los derechos de los socios minoritarios en la Sociedad Anónima y en la Sociedad Limitada y ofrece una panorámica actualizada sobre la protección de los socios minoritarios recogida en la legislación española en materia de Gobierno Corporativo (1), con el fin de apoyar y mejorar su posición en las sociedades.

Los derechos de los socios minoritarios dependen de la proporción del capital social que ostentan, si bien en la mayoría de los casos la ley permite su agrupación para alcanzar el porcentaje de representación requerido.

Derechos de los accionistas minoritarios en las Sociedades Anónimas

Accionistas con menos de un 5% del capital social:

  • Derecho a asistir a la Junta General de socios (arts. 3 y 179.2)
  • Derecho a solicitar la presencia de un notario en la junta para levantar acta de la misma (art. 203.1)
  • Derecho de separación (art. 346)
  • Derecho a impugnar los acuerdos sociales adoptados por la junta general (art. 204)

Accionistas con al menos un 5% del capital social:

  • Derecho a obtener documentación e información (art. 197)
  • Derecho a ejercitar la acción social de responsabilidad (art. 239.1)
  • Derecho a solicitar la convocatoria de la junta general (art 168)
  • Derecho a solicitar la designación de un experto independiente (art. 69b)

Accionistas con al menos un 25% del capital social:

  • Derecho a constituir la Junta General y a solicitar una prórroga (art. 193.1)
  • Derecho a obtener documentación e información sin posibilidad de denegación de los administradores (art. 197.4)

Derechos de los accionistas minoritarios en las Sociedades Limitadas

Socios con menos de un 5% del capital social:

  • Derecho a obtener documentación e información (art. 196)
  • Derecho a solicitar la presencia de un notario en la junta para levantar acta de la misma (siempre que representen como mínimo el 1% del capital social) (art. 203)
  • Derecho a solicitar la designación de un Auditor de Cuentas (art. 265.1), cuando:
    • La Junta General no lo hubiera nombrado antes de la finalización del ejercicio de auditar
    • La persona designada no aceptara el cargo o no pudiera cumplir con sus funciones
  • Derecho de separación
  • Derecho a impugnar los acuerdos sociales (art 206)

En caso de socios con más de un 5% del capital social:

  • Derecho a ejercitar la acción social de responsabilidad (art. 238)
  • Derecho a solicitar la convocatoria de la junta general (art. 168)
  • Derecho a solicitar la designación de un Auditor de Cuentas (art. 265.2)

En caso de socios con al menos un 25% del capital social:

  • Derecho a obtener documentación e información sin posibilidad de denegación de los administradores (art. 196.3)

Desde el 1 de enero de 2017, fecha en que se levantó la suspensión del art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas minoritarios tienen derecho a separarse de la sociedad cuando la Junta General hubiera acordado no repartir dividendos o repartirlos en una cuantía inferior a un tercio de los beneficios obtenidos en cada ejercicio con el voto en contra de los minoritarios.

Mahi Shah & Ahmed Eddebbagh

(1) Normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de una sociedad. 

Para más información sobre los derechos de los socios y accionistas minoritarios en la S.L. y la S.A. en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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