Responsabilidad de la matriz en España ante créditos impagados a los trabajadores

Como es sabido, durante estos últimos años de crisis económica, muchas sociedades españolas han atravesado graves dificultades financieras, llegando incluso a devenir insolventes, situación ésta que en ocasiones no ha afectado a la plena liquidez de sus matrices extranjeras. Ante dicha situación, ha sido muy frecuente que los trabajadores de esas filiales españolas, fundamentalmente en aquellos casos en que han visto extinguidos sus contratos de trabajo, hayan demandado ante los tribunales, en reclamación de indemnizaciones por despido (y en su caso, salarios impagados), no sólo a su empleadora –la filial española- sino además a la matriz extranjera como responsable solidaria de las deudas laborales. Por tanto, surge la cuestión de si la matriz extranjera debe efectivamente responder solidariamente junto con su filial respecto de los derechos reclamados por los trabajadores de ésta.

Pues bien, dicha responsabilidad sí existirá si el tribunal español considera a matriz y filial como grupo de empresas a efectos laborales, noción que es preciso diferenciar del tradicional concepto mercantil de grupo de empresas (sin más). En este último caso, los tribunales admiten la independencia y no comunicación de responsabilidad entre las sociedades integradas en un grupo de empresas, considerando que los vínculos accionariales o de gestión no alteran por sí mismos la consideración como entidades autónomas, dotadas cada una de ellas de su propia personalidad.

Sin embargo, tal independencia de responsabilidad no existe cuando el tribunal aprecie que concurre una confusión patrimonial entre matriz y filial, o cuando se ha producido una prestación indiferenciada de servicios por parte de los trabajadores a una y otra. Es en estos casos cuando el tribunal considerará que existe un grupo de empresas a efectos laborales y extenderá a la matriz la responsabilidad de su filial española.

De ahí la importancia de que las sociedades matriz extranjeras tomen las medidas necesarias para evitar un tal riesgo de asunción de las deudas laborales de sus filiales en España.

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