Teletrabajo internacional ¿qué legislación laboral y de Seguridad Social aplica?

Desde la pandemia de la Covid-19, el trabajo a distancia o teletrabajo se ha consolidado como una modalidad de prestación de servicios ampliamente extendida, especialmente a nivel comunitario. Resulta habitual que las empresas permitan a sus empleados prestar sus servicios a distancia, incluso desde el extranjero.

Pero, ¿qué ocurre cuando una persona trabaja desde España para una empresa ubicada en otro país? ¿Qué legislación se aplica a su contrato de trabajo y a su cotización en la Seguridad Social?

Normativa aplicable al teletrabajo internacional

En España, la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia, regula el teletrabajo para empresas que desempeñan su actividad en el territorio nacional. Sin embargo, esta norma no contempla disposiciones específicas sobre el teletrabajo internacional.

La normativa europea como marco de referencia

Por su parte, el ordenamiento jurídico de la Unión Europea cuenta con diversas normas que, aunque no regulan específicamente esta materia, permiten determinar qué legislación aplica, tanto desde el punto de vista laboral como de la Seguridad Social.

Legislación laboral aplicable: Reglamento Roma I

Para determinar la legislación laboral aplicable, cabe acudir a la Nota orientativa sobre el teletrabajo, CA 125/22REV3, de la Comisión Administrativa de Coordinación de los sistemas de seguridad social, de fecha 21 de junio de 2023, que remite directamente a las disposiciones del Reglamento CE nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, comúnmente conocido como “Reglamento Roma I”.

Este Reglamento establece los mecanismos para determinar la ley aplicable a las obligaciones contractuales en asuntos comunitarios en los que pudiera estar implicada la legislación de dos o más Estados miembros de la Unión Europea.

Aunque contempla regulaciones específicas según la materia, su artículo 3 establece la libertad de las partes contratantes de elegir la ley aplicable al negocio jurídico concreto. Esta elección deberá manifestarse expresamente en el acuerdo suscrito por las partes.

A continuación, el artículo 8 regula la ley aplicable a los contratos individuales de trabajo, estableciendo las siguientes posibilidades, que prevalecerán sobre la pactada por las partes si concurren determinadas circunstancias:

  • La ley del país donde el trabajador desempeñe su trabajo habitualmente.
  • La ley del país donde se ubique el establecimiento a través del que fue contratado.
  • La ley del país con el que la persona trabajadora mantenga una relación más estrecha con ocasión de su prestación de servicios.

Por tanto, empresa y trabajador pueden pactar libremente la legislación laboral aplicable al acuerdo de teletrabajo.

Legislación de seguridad social aplicable: Reglamento 883/2004

En lo que respecta a la Seguridad Social aplicable, debemos acudir nuevamente a la Nota orientativa sobre el teletrabajo, CA 125/22REV3.

En este caso, la Comisión determina que la legislación aplicable será la establecida en el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social:

Las reglas principales son las siguientes:

  • Se aplica la legislación del estado miembro en el que se ejerza la actividad por cuenta ajena o propia.
  • En caso de desplazamientos temporales (menos de 24 meses), se mantiene la legislación del país de origen.
  • Si la persona trabajadora desempeña su actividad en dos o más estados miembros, aplicará:
  • La legislación del país de residencia, si en él realiza una parte sustancial de su actividad o si en él tiene su sede el empresario.
  • En caso contrario, la legislación del estado miembro donde tenga su sede el empresario.

Estas reglas deben aplicarse conforme a lo dispuesto en el Anexo IV de la Nota orientativa CA 125/22REV3.
Para los desplazamientos permanentes o de más de 24 meses, se aplicará el principio lex loci laboris, es decir, la legislación del estado miembro donde la persona trabajadora preste efectivamente sus servicios.

Así lo confirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 27 de septiembre de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-137/2011): el país desde el que se teletrabaja es el lugar de prestación de servicios (enlace a la sentencia).

Conclusión

En ausencia de una normativa específica sobre teletrabajo internacional, es clave analizar caso por caso tanto la legislación laboral como la normativa de Seguridad Social aplicable. La correcta redacción del contrato, el acuerdo entre las partes y el conocimiento del marco comunitario son esenciales para evitar conflictos legales o duplicidades en cotizaciones.

Ignacio Secades

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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