La actual crisis sanitaria ha obligado a empresas y trabajadores a adaptarse rápidamente a una situación de excepcionalidad sin precedentes. El teletrabajo en España ha pasado de un residual 5% al 34%, lo que significa que un tercio de los trabajadores ocupados ha cambiado su forma de trabajar en los últimos meses.Aunque el trabajo a distancia se encuentra recogido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, su regulación es muy sucinta y resulta insuficiente. El aumento de esta modalidad laboral hace necesaria una regulación más precisa que permita conocer los derechos y obligaciones tanto de las empresas como de los trabajadores.Después de varios meses de negociaciones, el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales, finalmente han llegado a un acuerdo sobre los aspectos más controvertidos de la nueva ley, a saber, la compensación de gastos y su ámbito de aplicación, tanto en lo que respecta al porcentaje de jornada, como a la situación de excepcionalidad vivida durante el estado de alarma). Finalmente, la Ley de Trabajo a Distancia ha logrado el visto bueno tanto de sindicatos como de patronales.La Ley de trabajo a distancia regula los siguientes aspectos:Ámbito de aplicación de la ley del teletrabajoLa Ley de Trabajo a Distancia será de aplicación para aquellos trabajadores que trabajen a distancia al menos un 30% de su jornada durante un periodo de tres meses.No será de aplicación para las empresas que hayan implantado el teletrabajo obligadas por las restricciones para combatir la pandemia y mientras éstas se mantengan. Sin embargo, las empresas deberán dotar de los medios necesarios a sus empleados y compensarles por los gastos incurridos si no lo hubieran hecho ya.Definir el trabajo a distancia, trabajo a distancia ocasional y el teletrabajo para distinguirlo del trabajo presencialEl trabajo a distancia es aquel que se presta desde el domicilio del trabajador, o en el lugar por él elegido, durante toda su jornada laboral o parte de ella, de modo no ocasional.El teletrabajo es aquel trabajo que se realiza exclusivamente con medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones.Igualdad de trato y no discriminación por prestar servicios a distanciaLas personas que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que las que trabajan de forma presencial en cuanto a formación, retribución, promoción, conciliación y tiempo de trabajo.Voluntariedad del trabajo a distanciaEl trabajo a distancia será voluntario para el trabajador.Exclusión al trabajo a distanciaNo podrán acordar la prestación de servicios a distancia los menores de edad ni aquellos trabajadores que tengan un contrato en prácticas o un contrato formativo.Acuerdo para el trabajo a distanciaSerá obligatoria la existencia de un acuerdo de trabajo a distancia por escrito con unos requisitos mínimos para que sea válido.Cualquier modificación posterior se pactará de común acuerdo por escrito entre la empresa y el trabajador, y con carácter previo a su implementación.Acceso prioritario al trabajo a distanciaAquellos trabajadores que tengan que conciliar su vida familiar y laboral, quieran ejercer su derecho a la lactancia natural, sean víctimas de violencia de género o de terrorismo tendrán acceso prioritario al trabajo a distancia.Derechos de los trabajadores a distanciaEl Real Decreto ley recoge una serie de derechos para las personas que se acojan a la modalidad de trabajo a distancia:Derecho a la formaciónDerecho a la promoción profesionalDerecho a la dotación suficiente de medios, equipos y herramientasDerecho a la compensación total de los gastosDerecho al horario flexibleDerecho al registro horario adecuadoDerecho a la prevención de riesgos laboralesDerecho a la intimidad y a la protección de datosDerecho a la desconexión digitalDerechos colectivos de las personas que trabajan a distanciaTendrán, en resumen, los mismos derechos que los trabajadores que trabajan de forma presencial a excepción del derecho a la compensación total de los gastos. Deberá ser la empresa quien se haga cargo de los gastos, directos e indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral. Sin embargo, será el convenio colectivo aplicable, o el acuerdo entre la empresa y los trabajadores, quien determine los medios para cuantificar el importe de dichos gastos.El trabajo a distancia ocasionalSe permitirá al trabajador acogerse a la modalidad a distancia de forma ocasional:En caso de existir una causa de fuerza mayor familiar que hiciera indispensable su presencia en el domicilio, o el lugar que él decidaEn caso de fuerza mayor empresarial, es decir, en caso de existir una causa que interrumpa o impida temporalmente la actividad de la empresa.La Ley de Trabajo a distancia en España ha sido aprobada por vía de urgencia mediante Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre y entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, esto es el próximo 12 de octubre.Belén CregoSi necesita información adicional sobre la Ley del teletrabajo en España,