El seguro de manifestaciones y garantías en la compraventa de sociedades en España

El seguro de manifestaciones y garantías es una cláusula contractual cuyo objetivo es facilitar el buen fin de las operaciones de compraventa de sociedades.

Las operaciones de compraventa de sociedades evolucionan de forma muy rápida ya que se basan en gran parte en el derecho anglosajón. Esto hace que los abogados y otros profesionales especializados en operaciones de fusiones y adquisiciones tengan que adaptarse a las exigencias de sus clientes y ofrecer soluciones alternativas a ciertos supuestos que pudieran truncar la operación.

Habitualmente, en los contratos de compraventa de sociedades, el vendedor realiza una serie de manifestaciones para garantizar su veracidad y exactitud. Estas manifestaciones van acompañadas de garantías para que, en caso de incumplimiento, se pueda exigir una responsabilidad contractual del vendedor y ejecutarlas.

Las garantías más frecuentes incluidas en los contratos de compraventa de sociedades son ajustes de precio, precio aplazado, cuenta de depósito (escrow) y aval bancario. Sin embargo, la práctica habitual tiende a incluir con cada vez mayor frecuencia la figura del seguro de manifestaciones y garantías en estos contratos.

En qué consiste el seguro de manifestaciones y garantías

El seguro de manifestaciones y garantías es una herramienta utilizada para reducir o eliminar el riesgo de incumplimiento derivado de las manifestaciones y garantías recogidas en el contrato de compraventa, transfiriendo dicho riesgo a la aseguradora o coaseguradoras de manera total o parcial.

Este tipo de seguros ha ido evolucionando con el paso del tiempo ampliando su cobertura y reduciendo su coste. Aunque en Estados Unidos su uso está muy extendido desde hace varias décadas, en Europa y en concreto en España ha empezado a utilizarse sólo recientemente y de forma muy tímida, principalmente debido al escaso número de aseguradoras que ofrecen este servicio y al propio desconocimiento de los profesionales del sector de las fusiones y adquisiciones.

Con el tiempo y la evolución de las operaciones de compraventa es cada vez más común encontrarnos con este seguro como solución válida a la hora de garantizar las manifestaciones realizadas por el comprador, dado que el proceso de suscripción se ha simplificado y los precios han bajado. Las propias compañías aseguradoras se han ido adaptando a la realidad de las operaciones de compraventa de sociedades y a las necesidades de los clientes en materia de cobertura y franquicia.

Destaquemos que este seguro puede utilizarse tanto en compraventas de activos como en compraventas de acciones o participaciones, así como en procesos de fusión y escisión.

Tipos de seguro de manifestaciones y garantías

Existen dos tipos de seguro de manifestaciones y garantías: la póliza contratada por el vendedor y la póliza contratada por el comprador.

La póliza contratada por el vendedor, también llamada Sseller-side Policy, cubre los potenciales incumplimientos contractuales que puedan derivarse de las manifestaciones y garantías recogidas en el contrato de compraventa. Se trata, pues, de un seguro de responsabilidad civil contractual.

La póliza contratada por el comprador o Buyer-side Policy es aquel seguro que cubre los daños o las pérdidas patrimoniales que pueda sufrir el comprador derivadas del incumplimiento por parte del vendedor de las manifestaciones y garantías recogidas en el contrato de compraventa. Es, por lo tanto, un seguro de daños.

Este último tipo de póliza es la más común y ventajosa para ambas partes. Una de sus ventajas principales es la posibilidad de que este tipo de seguro cubra una actuación dolosa o fraudulenta del vendedor, circunstancia que nunca podría darse en el otro tipo de seguro, puesto que el vendedor sería el propio asegurado.

Sin embargo, éste no es el único aspecto a tener en cuenta a la hora de contratar un seguro de manifestaciones y garantías. Cada póliza tiene sus ventajas e inconvenientes y habrá que estudiar las circunstancias concretas de cada operación de compraventa para determinar cuál de ellas es el más adecuada.

Belén Crego

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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