El uso de drones en España: normativa aplicable

Normativa sobre el uso de drones

El sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones o RPAS, ha sido objeto de gran crecimiento en los últimos meses en España, y se presenta como uno de los grandes sectores emergentes y revolucionarios desde el punto de vista tecnológico en España.

Actualmente existe en España una normativa de carácter temporal que regula las intervenciones o el manejo de los drones señalando cuál es el procedimiento adecuado para poder llevar a cabo actividades del tipo aéreo, en función del escenario de operación y del peso de la aeronave. Se trata de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la cual regula el uso de drones (RPAS) en toda España cuyo peso no sea superior a 150 kg.

Al mismo tiempo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ejerce un papel esencial en el sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, siendo el organismo principal encargado de supervisar el cumplimiento de la citada Ley 18/2014 y, en particular, de autorizar las operaciones con este tipo de aeronaves dentro del espacio aéreo español.

Por otro lado, para aquellos drones que superen los 150 kg, se ha establecido una normativa a nivel europeo, quedando como organismo encargado de regular estas aeronaves la denominada EASA (European Aviation Safety Agency).

Requisitos para obtener la licencia de operador comercial de drones

A continuación se resumen de forma esquemática los requisitos principales para poder operar de forma comercial con drones en España:

  • Estar habilitado como operador en AESA
  • Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil
  • Que cada dron tenga una placa de identificación y que su uso no sea ilícito
  • Ser piloto de drones

Estar habilitado como operador en AESA

Para estar habilitado en AESA, se requiere completar una serie de trámites que se resumen a continuación:

  • Solicitar vuelos de prueba, mediante una comunicación previa y declaración responsable. Así como realizar la caracterización de cada aeronave y perfiles de los vuelos y un estudio aeronáutico de seguridad. Se deben presentar también las condiciones y limitaciones para que la operación sea segura, y la acreditación de pilotos
  • Realizar vuelos de prueba, Para ello se necesita el sello de AESA en la comunicación previa y declaración  responsable. Se requiere realizar vuelos de prueba para cada tipo de aeronave y actividad, y solamente podrán ser realizados por el operador, garantizando que dicha operación se lleva a cabo con total seguridad
  • Solicitud de habilitación como operador. Realizados los vuelos de prueba, podrá obtenerse la habilitación definitiva, la cual será válida indefinidamente, siempre que no se modifiquen las condiciones indicadas en la comunicación previa y declaración responsable

Además, los drones de más de 25 kg deben estar inscritos en el Registro de matrícula de aeronaves, tener un certificado de aeronavegabilidad y contar con una autorización previa de AESA

Ser piloto de drones

Para ser piloto de drones se requiere:

  • Haber alcanzado la mayoría de edad
  • Demostrar que se poseen los conocimientos tanto teóricos como prácticos necesarios para poder pilotar
    • Para aeronaves de más 25Kg es necesario disponer de una licencia de piloto en vigor o el conocimiento teórico de la misma, mientras que para aeronaves de menos de 25 kg basta con poseer la licencia de piloto en vigor -o el conocimiento teórico de la misma-, o bien el certificado básico (VLOS) o avanzado (BVLOS) emitido por una organización de entrenamiento aprobada (ATO).
    • En cuanto a los conocimientos prácticos, se requiere haber realizado un curso de formación práctico específico para cada aeronave y equipo de control (marca y modelo). Además, al final de cada curso es obligatorio realizar un examen de vuelo presencial para obtener el certificado correspondiente
  • Es necesario también estar en posesión de un certificado médico adecuado en vigor.

Elisa Muñoz & José María Mesa

Si desea más información sobre la normativa de drones en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

Noticias relacionadas