Establecer una empresa en España: ¿shelf-company o constitución desde cero?

En el contexto de expansión al mercado español, las empresas extranjeras (grupos multinacionales, pymes o emprendedores) que desean efectuar una entrada rápida se enfrentan a una decisión clave: ¿crear una sociedad desde cero o adquirir una shelf-company? A continuación, analizamos ambas modalidades, basándonos en nuestra experiencia de más de 24 años asesorando a empresas extranjeras en su entrada en el mercado.

Constitución tradicional de empresa (desde cero)

Ventajas

  • Adaptación personalizada a la concepción del cliente: El cliente puede definir la estructura jurídica (S.A., S.L. etc.), la denominación social, el objeto social; el capital, los estatutos, los órganos de administración o el ejercicio fiscal, entre otros.
  • Transparencia y seguridad jurídica desde el inicio: No existen riesgos ocultos (pasivos, sanciones o deudas con Hacienda o con la Seguridad Social pendientes.
  • Presupuesto cerrado: El coste suele ser previsible y ajustado a las necesidades del cliente.

Inconvenientes

Tramitación inicial lenta: Especialmente si los inversores extranjeros no tienen NIE ni firma electrónica. España es un país burocrático, con procedimientos administrativos estrictos y lentos, el plazo medio para operar en España con una sociedad de nueva constitución es de entre 2 y 6 semanas según las características de cada cliente, el número de socios fundadores y su naturaleza jurídica.

Adquirir una Shelf-company (sociedad preexistente)

Ventajas

  • Antigüedad legal: Puede ser útil para actividades sometidas a licitaciones, en sectores en los que los interlocutores requieran una cierta trayectoria temporal y /o credibilidad.
  • Acceso expedito a financiación o proveedores donde se valora la antigüedad de la sociedad.
  • Rapidez de inicio: Tras la transmisión de participaciones y el cambio de administrador, se puede operar casi de inmediato.

Desventajas

  • Inadecuación a la concepción de la sociedad del cliente: En la mayoría de las adquisiciones de una shelf-company, el adquiriente se ve obligado a modificar los estatutos de la sociedad, la sede social, el objeto social, el órgano de administración, el capital social, la estructura y la denominación social. Todo ello ralentiza el inicio de las actividades.
  • Riesgos ocultos: Si no se realiza una due diligence rigurosa, pueden aflorar responsabilidades fiscales o laborales.
  • Coste superior que el de la constitución de una nueva sociedad: A los gastos de adquisición se suman los derivados de los gastos de cambios estatutarios, notariales, registrales y de la due diligence.

Plazos estimados

En España tanto la constitución como la transmisión de acciones o de participaciones sociales son actos legales sometidos a un procedimiento y a determinadas formalidades para que tengan plena validez jurídica.

En ambos casos, el proceso consta de dos fases:

  • Comparecencia de las partes ante notario para la firma de la escritura pública
  • Inscripción de los actos y modificaciones en el Registro Mercantil correspondiente

El tiempo estimado para completar ambos trámites oscila entre 15 días hábiles y mes y medio, dependiendo de las circunstancias específicas de cada operación.

Comparativa de plazos

Shelf-CompanyConstitución de sociedad
Adquisición o constitución e inicio de operacionesCon NIE: 4 semanas
Sin NIE: de 2 a 6 semanas
Con NIE: 2 semanas.
Sin NIE: de 2 a 6 semanas
Cambios posteriores (de administrador, objeto social, denominación, etc.)15 días hábiles aproximadamenteNo aplica

En la mayoría de los casos, nuestra recomendación es optar por la constitución de una sociedad nueva, especialmente cuando se prioriza el control, la transparencia y la seguridad jurídica. No obstante, en situaciones donde la antigüedad es clave o se requiera una entrada urgente, la adquisición de una shelf-company puede ser una opción válida, siempre que se acompañe de una auditoría legal exhaustiva.

Desde Mariscal Abogados ofrecemos servicios de asesoramiento en la constitución de sociedades, así como en la realización de la due diligence correspondiente.

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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