La deducibilidad fiscal de la remuneración de los administradores tiene su interpretación más reciente por parte del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, de 09-04-2019, RG 3295/2016).
Como regla general, la retribución que percibe el administrador de una sociedad mercantil en España es deducible fiscalmente para la sociedad. Se entiende por retribución el pago o remuneración que una sociedad efectúa a un tercero (en este caso el administrador) en concepto de un servicio o trabajo que dicho tercero presta en beneficio de dicha sociedad.
Según el artículo 15.1.e) del Impuesto de Sociedades, estos gastos son en principio deducibles, con el consiguiente impacto positivo para la sociedad en la cuenta de pérdidas y ganancias, y la reducción de la base impositiva para la sociedad en cuestión.
Pero es imprescindible el cumplimiento de tres requisitos cumulativos por parte de la sociedad para que la retribución abonada a los administradores resulte un gasto deducible en sede del Impuesto de Sociedades.
Requisitos para la deducibilidad de la retribución de los administradores
- Debe constar expresamente en los estatutos de la sociedad el carácter retribuido del cargo de administrador
- Igualmente, con base en el principio de certeza, los estatutos sociales han de precisar el sistema retributivo de entre los previstos por la ley (cantidad fija, variable, participación en beneficios, etc.). De no indicarse la cantidad exacta de la retribución, ésta debe ser perfectamente determinable
- Por último, la retribución debe estar respaldada por los órganos societarios correspondientes. Es decir, debe verificarse que el órgano decisorio correspondiente de la sociedad (la Junta General o el órgano de administración) ha aprobado, de forma expresa y correcta para el año en cuestión, dicha remuneración, debiendo constar en un acta societaria.
Cumplidos los anteriores tres requisitos se entenderá que las cantidades satisfechas por la sociedad al administrador son obligatorias y necesarias para obtener los ingresos sociales y, por tanto, deducibles en la base imponible del Impuesto de Sociedades.
En vista de lo anterior, no basta con que el gasto se haya producido efectivamente por parte de la sociedad, sino que es conditio sine qua non el cumplimiento de los tres requisitos expuestos para la deducibilidad de la retribución del administrador.
Resulta fundamental tener en cuenta estas consideraciones ya que, en el caso de una inspección fiscal, la Hacienda Pública podrá solicitar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos mencionados. En caso de incumplimiento, el inspector podrá realizar un ajuste en el cálculo del impuesto de sociedades, cualificando dichos gastos como no deducibles, con la consiguiente carga impositiva para la sociedad y sin perjuicio de posibles intereses, recargos y sanciones.
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