La cesión en pago y la cesión para pago como formas de pago de deudas en España

La cesión de créditos es un mecanismo legal mediante el cual un acreedor (cedente) transmite sus derechos de crédito a un tercero (cesionario). El deudor cedido no forma parte del acuerdo de cesión, si bien debe ser notificado de la misma para que la cesión sea efectiva frente a él.

En España, la cesión de créditos se encuentra expresamente regulada en el Código Civil y en el Código de Comercio, y ha sido ampliamente admitida por los tribunales.

Entre las distintas funcionalidades de la cesión de créditos, destaca su utilización como forma de pago de deudas. En este contexto, el deudor puede ceder un derecho de crédito de su titularidad para satisfacer una deuda, como alternativa al pago en efectivo. Podemos distinguir dos figuras principales en este ámbito.

Cesión en Pago (Cesión Pro-Soluto / Dación en Pago)

La cesión en pago, también conocida como dación en pago, constituye una forma de extinguir una obligación existente. En este caso, el deudor cede al acreedor un crédito que ostenta contra un tercero, con el objetivo de saldar la deuda original.

Se trata, por tanto, de un pago por cesión de bienes, en el que se transmite plenamente la titularidad del crédito al tercero acreedor, extinguiéndose con ello completamente la deuda y liberando al deudor de su obligación original. Naturalmente, se requiere el consentimiento del acreedor, dado que se trata de un medio de pago distinto al originalmente pactado.

Cesión para Pago (Cesión Pro Solvendo)

La cesión para pago, o cesión pro solvendo, no extingue por el contrario la obligación original de forma inmediata. En este caso, el deudor cede un crédito al acreedor para que este lo gestione y cobre, pero la obligación original solo se extinguirá en la medida en que el acreedor consiga cobrar el crédito cedido. Por tanto, la cesión de crédito tiene únicamente fines de gestión y cobro, pero no se transmite la titularidad de su crédito.

Principales diferencias entre ambas figuras

Cesión en Pago (Dación en Pago)Cesión para Pago (Cesión Pro Solvendo)
FinalidadExtinguir la obligación original de forma inmediata con la entrega del crédito.Facilitar el pago de la deuda, sin extinguir la obligación hasta el cobro.
EfectosLa obligación se extingue con la cesión del crédito, si el acreedor la acepta como pago.La obligación se extingue solo si el acreedor logra cobrar el crédito cedido.
RiesgoEl acreedor (cesionario) asume el riesgo de insolvencia del deudor cedido.El deudor (cedente) sigue obligado si no se cobra el crédito.
Naturaleza jurídicaPago por cesión de bienes.Cesión de crédito con fines de gestión y cobro.

En definitiva, la cesión de créditos es una herramienta jurídica versátil que puede utilizarse tanto para extinguir obligaciones o deudas preexistentes (dación en pago) como para facilitar su cumplimiento (cesión para pago). La elección entre una u otra modalidad dependerá de la voluntad de las partes y de las circunstancias específicas de la relación jurídica. Resulta fundamental comprender las diferencias entre ambas figuras y cumplir con los requisitos legales correspondientes para asegurar la validez y eficacia de la cesión.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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