Los agentes de la edificación en España: definición y tipos

En España la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE) establece, en su capítulo III (artículos 8 a 16), una definición básica del agente de la edificación, así como los distintos tipos. En primer lugar, la LOE fija en dicho capítulo que los agentes de la edificación son todas aquellas personas físicas o jurídicas que participan en el proceso de edificación y que sus obligaciones vendrán determinadas por la LOE, otras disposiciones aplicables y por el contrato que origina su intervención.

A la luz de lo anterior, cabe preguntarse qué es el proceso de edificación. Atendiendo al artículo 2.1 de la LOE, dicho proceso se define como la acción y el resultado de construir un edificio permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en una serie de grupos descritos en la propia LOE que, a efectos prácticos, cubren la totalidad de las edificaciones con carácter permanente.

Tipos de agentes de la edificación en España

La LOE distingue los siguientes ocho tipos de agentes de la edificación en España:

  • El promotor
  • El proyectista
  • El constructor
  • El director de obra
  • El director de la ejecución de la obra
  • Las entidades y laboratorios de control de la calidad de la edificación
  • Los suministradores de productos
  • Los propietarios y usuarios.

Cabe destacar que las categorías no son estancas, existiendo la posibilidad de que una única persona acumule varios tipos de agente de la edificación en un mismo proyecto.

En un principio puede sorprender la multiplicidad y la disparidad de agentes de la construcción, pero, atendiendo tanto a la definición de proceso de edificación como a la definición básica del agente de edificación previamente indicadas, resulta obvio que cualquier partícipe en la construcción del edificio con un mínimo de relevancia será considerado agente de la edificación. Ahora bien, puede resultar una tanto confusa la inclusión de propietarios y usuarios de las edificaciones como agentes de la edificación, pues éstos no participan como tales en el proceso de construcción de la edificación, pero esto se debe a que la importancia de la labor del adecuado uso y mantenimiento de las edificaciones ha sido tenida en cuenta por el legislador causando la incorporación de dichos sujetos a los agentes de la edificación.

En posteriores artículos se profundizará en las características definitorias y principales obligaciones de cada uno de los tipos de agentes, así como el régimen de responsabilidad civil de los distintos agentes.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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