La dimisión del administrador único de una sociedad
Los administradores pueden dimitir o renunciar libremente a su cargo enla sociedad tal y como se recoge en el Reglamento del Registro Mercantil, pero previamente deben cumplirse ciertos requisitos.
Los administradores pueden dimitir o renunciar libremente a su cargo enla sociedad tal y como se recoge en el Reglamento del Registro Mercantil, pero previamente deben cumplirse ciertos requisitos.
En el presente artículo analizaremos brevemente las principales diferencias existentes entre la figura de la sucursal y de la filial: será conveniente tener en cuenta las mismas a la hora de optar entre una u otra figura como forma de invertir en España.
El presente artículo contiene una serie de notas básicas relativas a la noción, características principales, proceso de constitución y régimen fiscal aplicable a una sucursal española, una de las principales vías de inversión en España.
Una de las principales alternativas a la hora de invertir en España es el establecimiento de una filial española por parte de una sociedad extranjera. En este artículo repasamos brevemente los dos tipos societarios principales en España y de los trámites ordinarios para su establecimiento.
En España la junta general decide si repartir los beneficios entre los socios o reinvertirlos en la sociedad para cada ejercicio
El consejo de Ministros ha aprobado una nueva ley de Sociedades de Capital en España con el objetivo de unificar las diferentes normativa existentes para cada tipo de Sociedad, por lo que la reforma afectará a todas las sociedades de capital existentes en nuestro sistema.
Aunque no existe ningún convenio para que las empresas españolas puedan establecerse en otro país miembro de la Unión Europea, ha habido sentencias del tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por las que se podría determinar que el traslado de empresas españolas a otros países de la unión podría conllevar menos riesgos.
La reforma 1/2010 es una etapa en el proceso actual de modernización del derecho de las sociedades mercantiles españolas. Este texto no entrará en vigor hasta el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el uno de septiembre de 2010, excepto una parte que no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2011.
La nueva norma pretende proporcionar una gestión más flexible y menos burocrática a las empresas, así como la instauración de una sociedad anónima sui generis accesible a todas aquellas empresas europeas que desarrollen su actividad en otros Estados miembros.