Régimen jurídico de la inversión exterior en España

El régimen jurídico de la inversión exterior en España se encuentra fundamentalmente en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre Inversiones Exteriores (en adelante, el RDIE).

Para calificar una inversión en España como exterior ha de atenderse, según el artículo 2 del RDIE, a la no residencia de la persona, física o jurídica, que realiza la inversión en España, con independencia de su nacionalidad.

Categorías de la inversión extranjera

A la luz del artículo 3 RDIE, la inversión exterior en España puede llevarse a efecto a través de diversas clases de operaciones:

  • Participación en sociedades españolas: constitución de sociedad, suscripción y adquisición total o parcial de sus acciones o participaciones sociales, adquisición de valores (derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza den derecho a la participación en el capital), o cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos
  • Constitución y ampliación de la dotación de sucursales
  • Suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por residentes
  • Participación en fondos de inversión, inscritos en los Registros de la CNMV
  • Adquisición de bienes inmuebles sitos en España, cuyo importe total supere las 500.000.000 pesetas, o su contravalor en euros o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos fiscales
  • Constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación de los inversores extranjeros sea superior a 500.000.000 pesetas, o su contravalor en euros o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos fiscales.

Una vez calificada la inversión como exterior (es decir, procedente de una persona física o jurídica no residente en España), es común que el inversor se haga la siguiente pregunta: ¿necesito obtener una autorización para realizar la inversión en España?

Autorizaciones para la inversión exterior en España

El principio general recogido en el meritado RDIE es la liberalización de las inversiones exteriores en España, así como la libertad de su liquidación, independientemente del acto de disposición por el que se realicen, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el RDIE y sus normas de desarrollo.

Se entiende pues que, sin perjuicio de los regímenes especiales establecidos en legislaciones sectoriales específicas, no se requiere autorización para realizar una inversión en España procedente del exterior.

En cualquier caso, si bien con carácter general no se requiere autorización, la inversión exterior en España debe ajustarse a la regulación del RDIE y normas de desarrollo. Concretamente, el artículo 4 del RDIE exige la declaración de la inversión exterior en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda, con una finalidad administrativa, estadística o económica.

Basta con que esta declaración se efectúe con posterioridad a la realización de la inversión en España. No obstante, si la inversión procede de paraísos fiscales, la declaración deberá ser anterior a la inversión, salvo que:

  • La inversión procedente de paraísos fiscales se realice en valores negociables, ya sean emitidos u ofertados públicamente, ya sean negociados en un mercado secundario oficial o no, así como en participaciones en fondos de inversión inscritos en los Registros de la CNMV; o que
  • La inversión procedente de paraísos fiscales no supere el 50% del capital de la sociedad española destinataria de la inversión.

El obligado a realizar la declaración será el titular no residente. Adicionalmente, cuando la operación haya sido intervenida por fedatario público español, ya sea como consecuencia de su régimen jurídico o por acuerdo convencional de las partes, aquél remitirá al Registro de Inversiones información sobre la operación en el plazo estipulado.

Con carácter especial, y según el tipo de inversión, habrá obligados adicionales a realizar la declaración, a saber:

Requisitos adicionales

  • Si se trata de inversiones efectuadas en valores negociables, ya sean emitidos u ofertados públicamente, ya sean negociados en un mercado secundario oficial o no, estará obligada a declarar la empresa de servicios de inversión, entidad de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, tengan como actividades propias el depósito o la administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta objeto de la inversión, o cuya intervención sea preceptiva para la suscripción o transmisión de valores, de acuerdo con las normas que les sean de aplicación
  • Si estamos ante inversiones efectuadas en valores no negociados en mercados secundarios, depositados o registrados por las partes voluntariamente, estará obligada a realizar la declaración la entidad depositaria o administradora de los valores, salvo que hubiera intervenido una sociedad, agencia de valores o una entidad de crédito en la operación, en cuyo caso le corresponderá efectuar la declaración a una de estas
  • En las inversiones efectuadas en acciones nominativas, el sujeto obligado a declarar será la sociedad española objeto de inversión, una vez que tenga conocimiento de la transmisión a través de la inscripción correspondiente en el libro-registro
  • Por último, si se realiza una inversión en fondos de inversión españoles, la sociedad gestora del fondo receptor deberán realizar la declaración.

Por último, cabe destacar que la falta de declaración de la inversión exterior en España no provoca la nulidad del acto, aun cuando ésta sea preceptiva. Se trata, pues, de un requisito administrativo que no afecta a la validez de la inversión, sin perjuicio del régimen sancionador que en su caso resulte aplicable.

Cuestión distinta es que se trate de una inversión realizada en un sector en que el régimen de liberalización de las inversiones exteriores en España no resulte aplicable.

Sectores en que el régimen de liberalización no resulta aplicable

  • Aviación
  • Radiodifusión
  • Minerales
  • Materias primas de importancia estratégica
  • Minería
  • Televisión
  • Deportes
  • Telecomunicaciones
  • Seguridad privada
  • Fabricación, comercialización o distribución de armas y explosivos de uso civil
  • Actividades relacionadas con la defensa nacional.

La inversión en España es una opción rentable para los inversores extranjeros ya que ofrece condiciones óptimas y ventajas competitivas.

Si necesita asesoramiento sobre la inversión exterior en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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