La legislación vigente en España establece que, para poder vender o revender energía a terceros consumidores, las empresas ostenten la condición de comercializadora en el mercado
La condición de comercializadora en España conlleva un proceso que puede resultar lento y gravoso, en particular para pymes y otros actores del mercado. Ello se debe a dos necesidades fundamentales. Por un lado, la de dedicar diariamente recursos tanto humanos como técnicos para poder ejercer la actividad. Por otro, la de contar con una extensa cartera de clientes que rentabilicen el mantenimiento de la condición de comercializadora.
Son muchas las empresas que se plantean el desarrollo e implantación de una planta fotovoltaica de la que puedan auto consumir energía y compartirla con empresas cercanas.
A continuación, resaltamos algunas alternativas legales a la comercialización de energía en España que aseguran un efectivo reparto energético entra varias empresas, sin la necesidad de ostentar la condición de comercializadoras.
El autoconsumo como alternativa a la comercialización de energía en España
Gracias a su reciente regulación, el autoconsumo colectivo brinda a muchas empresas la posibilidad de reducir sustancialmente sus costes energéticos.
A grandes rasgos, la regulación sobre el autoconsumo se encuentra en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (RD 244/19).
Según el RD 244/2019, se entiende por autoconsumo colectivo la agrupación de varios consumidores de energía que, previo acuerdo, se alimentan de energía eléctrica procedente de instalaciones de producción próximas al lugar de consumo y asociadas al mismo.
No obstante, las empresas en régimen de autoconsumo colectivo deben cumplir una serie de requisitos tales como una interconexión existente o un máximo de distancia entre las empresas consumidoras.
La estructura contractual como alternativa a la comercialización de energía España
Además del autoconsumo colectivo, en ocasiones y por la configuración y relación contractual existente entre el titular de una planta fotovoltaica y terceras empresas, resulta viable que varias empresas puedan beneficiarse de la reducción de costes de electricidad por tener una planta fotovoltaica.
Para ello, es necesario un estudio detallado de la estructura contractual, su repercusión y un reparto de costes que resulte viable para las potenciales empresas consumidoras.
Para poder ofrecer soluciones alternativas a la necesidad de ostentar la condición de comercializadora, es necesario estudiar en detalle las características físicas y contractuales de las empresas que pueden ser consumidoras, y elaborar un plan alternativo beneficioso en costes, y operativo a nivel contractual.
En cualquier caso, resulta vital contar con un buen asesoramiento, pues las multas por la venta o reventa de energía sin la condición de comercializadora oscilan entre los 6.000.-€ y los 6.000.000.-€.
Si necesita información adicional sobre las alternativas a la comercialización de energía en España,