El contrato de compraventa de dominio de Internet en España

La compraventa de dominios se ha convertido en una inversión cada vez más atractiva, ya que permite a las empresas tener una presencia activa y efectiva en Internet. Disponer de un dominio digital que se ajuste a la imagen, productos y servicios de la empresa es sin duda una ventaja competitiva clave en términos de accesibilidad a potenciales compradores online.

Mediante el contrato de compraventa de dominio digital, una empresa o particular transmite un dominio de internet a cambio de un precio determinado, ofreciendo una serie de garantías sobre el mismo que otorgan al comprador la plena propiedad del mismo.

Para efectuar la venta es imprescindible contar con el apoyo del llamado registrador de dominio. El registrador de dominio es la empresa que administra el dominio digital en nombre de su titular y quien ejecuta las órdenes recibidas de las respectivas partes contratantes.

Obligaciones principales del contrato de compraventa de dominio

  • La primera obligación de carácter no contractual se basa en la debida diligencia del comprador de averiguar quién es el dueño actual del nombre de dominio. Para ello es necesario que el titular (o vendedor) tenga desactivada la privacidad de WHOIS (directorio público de dominios)
  • El vendedor debe solicitar al registrador de su domino el desbloqueo del mismo con la finalidad de que pueda ser transferido. Una vez desbloqueado, el vendedor pondrá este hecho en conocimiento del comprador indicando el correo electrónico del administrador actualizado
  • Recibida la comunicación de desbloqueo por parte del vendedor, el comprador solicitará al registrador el envío del código de autorización utilizando el correo electrónico del administrador
  • Con el código de autorización el comprador deberá realizar una petición formal escrita al registrador solicitando la transferencia efectiva del dominio.

Respecto al pago del precio, es habitual que las partes contratantes pacten la formalización de dos pagos distintos en relación a las obligaciones arriba descritas:

  • El primero, por ejemplo, del 15% del precio pactado, dentro de las dos semanas siguientes a la firma del contrato, en concepto de anticipo o señal
  • El segundo, por el importe pendiente -en este caso el 85%-, dentro de las dos semanas siguientes a la transmisión efectiva del dominio a favor del comprador
  • Entre el primer y último pago, el vendedor junto con el registrador de su dominio, deberán realizar todos los trámites técnicos que les correspondan según el contrato.

En vista de lo anterior, es de vital importancia dejar bien reflejados los pasos técnicos de la transmisión de un dominio en correlación a las obligaciones de las partes contratantes. En caso contrario, nos encontraríamos ante una laguna o “zona gris” contractual sin saber a quién le incumbe realizar qué pasos y en qué momento.

Luis Trigueros Von Korff

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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