La paralización de los órganos sociales

La paralización de los órganos sociales, y en concreto de la Junta General, resulta habitual habida cuenta del elevado número de pequeñas y medianas empresas compuestas por dos socios poseedores del 50% del capital cada uno de ellos.

¿Cuándo se produce la paralización de los órganos sociales?

La paralización de los órganos sociales se produce cuando resulta imposible su funcionamiento. Es decir, cuando de forma continuada no se obtienen las mayorías necesarias para adoptar acuerdos en Junta o Consejo y se consolida como causa legal de disolución de una sociedad de capital, en base a lo establecido en el artículo 361.d Ley Sociedades de Capital (LSC).

Ocurre por ejemplo ante la dificultad o imposibilidad de adopción de acuerdos básicos para la continuación de la sociedad, como puede ser la aprobación de las cuentas anuales o la gestión social.

Requisitos para que exista causa de disolución por paralización de los órganos sociales

  • La paralización debe ser permanente e insuperable, es decir, que resulte imposible su funcionamiento. No se puede referir a una paralización transitoria o vencible
  • No basta con que concurran incidencias puntuales ni problemas provisionales, sino que las circunstancias concurrentes tienen que poner en evidencia que no se trata de un hecho puntual, sino que la situación se prolongará presumiblemente en el tiempo
  • Ha de constatarse la presencia de obstáculos o dificultades que, por su carácter duradero, permitan afirmar con fiabilidad que la paralización de los órganos sociales constituye una situación estructural de imposible o muy difícil solución
  • Se tiene que producir un colapso en la vida de la compañía, imposibilitando su normal funcionamiento, de manera permanente y definitiva
  • Es necesario que la situación se haya puesto de manifiesto de forma clara, que ponga en evidencia la imposibilidad de constituirse válidamente la junta o de adoptar acuerdos

¿Cómo se puede evitar/solucionar la paralización de los órganos sociales?

Los socios pueden elaborar los denominados pactos parasociales, en los que se prevean las soluciones que serán de aplicación en dichas situaciones de bloqueo. Se pueden incluso aprobar determinadas cláusulas estatutarias a tal efecto.

A modo de ejemplo y como mecanismos preventivos (Ex-ante) a la paralización de los órganos sociales, existen entre otros los siguientes:

  • Voto dirimente del presidente del consejo de administración o algún consejero en particular
  • Nombramiento de un consejero independiente
  • Regulación en los estatutos sociales sobre la posibilidad de separación del socio de la sociedad

En cuanto a los mecanismos de desbloqueo y una vez acaecida la paralización de los órganos sociales, cabe destacar la opción de compra y venta (call & put option). Se trata de otorgar la opción de que uno de los socios adquiera las participaciones del otro conforme a unos términos previamente acordados. En los casos en los que existe un bloqueo con carácter permanente, la salida de uno de los socios resulta ser la opción más viable para solucionar la situación.

Para más información sobre la paralización de los órganos sociales,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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