El sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) en España abre excelentes oportunidades para empresas extranjeras que operan en el ámbito de la eficiencia energética, la gestión de activos energéticos o la inversión en sostenibilidad.
Uno de los aspectos más relevantes de este sistema es la posibilidad de ceder los ahorros energéticos generados por entidades del sector público a sujetos obligados, sujetos delegados o intermediarios del mercado CAE.
Esta cesión del ahorro energético en España puede estructurarse a través de dos grandes vías:
- Mediante procedimientos patrimoniales administrativos, o
- A través de su incorporación como elemento económico en contratos públicos.
A continuación, se analizan ambas opciones desde una perspectiva jurídica y operativa.
Cesión del ahorro energético mediante procedimientos patrimoniales
En el sector público, los ahorros energéticos pueden calificarse como bienes o derechos patrimoniales, susceptibles de enajenación conforme a la normativa patrimonial aplicable en cada nivel administrativo (estatal, autonómico o local).
Entre los procedimientos administrativos más relevantes destacan:
Subasta pública del ahorro energético
La subasta constituye uno de los mecanismos ordinarios de enajenación de bienes patrimoniales en el sector público.
Características principales
- Puede realizarse sobre ahorros energéticos individualizados o agrupados en lotes.
- Debe respetar los principios de publicidad, concurrencia transparencia y objetividad.
- La adjudicación se efectúa a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
En el contexto del sistema CAE en España, la subasta puede instrumentarse mediante un convenio CAE o un acuerdo privado de cesión, siempre que quede claramente definida:
- La titularidad del ahorro energético,
- El precio de la cesión,
- Su vinculación (o no) con la posterior emisión de los certificados de ahorro energético.
Para las empresas extranjeras de eficiencia energética, este mecanismo ofrece un entorno competitivo y transparente, aunque exige una sólida preparación jurídica, técnica y financiera.
Concurso público para la cesión de ahorro energético
El concurso púbico permite adjudicar la cesión del ahorro energético atendiendo no solo al precio, sino también a criterios cualitativos, tales como:
- Solvencia técnica del adquirente,
- Experiencia en gestión de certificados de ahorro energético,
- Capacidad de verificación y trazabilidad,
- Garantías de cumplimiento dentro del sistema CAE.
En la Administración General del Estado (AGE), el concurso suele ser el cauce ordinario para este tipo de enajenaciones patrimoniales. Asimismo, diversas Comunidades Autónomas y Entidades Locales prevén expresamente este procedimiento en sus normativas patrimoniales.
Para empresas internacionales con experiencia técnica acreditada, el concurso público resulta especialmente atractivo, al permitir competir en base a capacidades técnicas y operativas, y no exclusivamente económicas.
Adjudicación directa en el ámbito intrapúblico
En determinados supuestos, especialmente en el ámbito autonómico o local, puede contemplarse la adjudicación directa del ahorro energético a favor de otra entidad del sector público (agencias públicas, sociedades mercantiles públicas o entes instrumentales).
Este mecanismo no constituye la regla general y se encuentra estrictamente limitado por la normativa patrimonial, pero puede resultar relevante en estructuras de colaboración intrapública o proyectos conjuntos de eficiencia energética.
Cesión del ahorro energético a través de contratos públicos
Además de la vía patrimonial, el ahorro energético puede integrarse como elemento económico o retributivo en contratos sujetos a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Contrato de suministro energético
En los contratos de suministro el ahorro energético puede configurarse:
- Como parte del precio del suministro,
- Como elemento económico vinculado a la ejecución contractual.
Esta integración exige una definición precisa en los pliegos, respetando los principios de legalidad, equilibrio económico-financiero y transparencia.
Contratos mixtos de obras, servicios y suministros
Los contratos mixtos son habituales en proyectos de eficiencia energética que combinan:
- Obras de mejora energética,
- Suministro de equipos,
- Servicios de mantenimiento o gestión.
En estos supuestos, la cesión del ahorro energético puede estructurarse como:
- Parte de la retribución,
- Mecanismo de pago en especie,
- Instrumento de equilibrio financiero del contrato.
La correcta calificación jurídica del contrato resulta esencial para evitar riesgos de nulidad o impugnación.
Otros contratos relevantes en eficiencia energética
La cesión del ahorro energético también es frecuente en:
- Contratos de concesión de servicios,
- Contratos de concesión de obras,
- Contratos de servicios de rendimiento energético (EPC).
En estos modelos, el ahorro energético suele ser el núcleo económico del contrato, lo que facilita su cesión estructurada en el mercado CAE.
Conclusión
El sector público español ofrece mecanismos jurídicos claros y estructurados para la cesión del ahorro energético en el marco del sistema CAE, tanto por la vía patrimonial como contractual.
Para las empresas extranjeras de eficiencia energética, este marco representa una oportunidad estratégica para:
- Monetizar proyectos de eficiencia energética,
- Acceder a mercados regulados con alta seguridad jurídica,
- Colaborar con administraciones públicas en la transición energética.
No obstante, el éxito de estas operaciones depende de una adecuada estructuración jurídica y del conocimiento del régimen administrativo español.
Recomendaciones jurídicas
Antes de operar en el sector público español, resulta recomendable efectuar las siguientes actuaciones:
- Análisis normativo multinivel, revisando normativa estatal autonómica y local.
- Estructuración contractual adecuada, especialmente en pliegos y contratos.
- Due diligence administrativa: imprescindible en procedimientos patrimoniales o concursos públicos.
Preguntas Frecuentes
Es la transferencia de la titularidad del ahorro energético generado a terceros, permitiendo su monetización mediante certificados de ahorro energético.
Sí, las empresas extranjeras pueden participar siempre que cumplan los requisitos técnicos, económicos y administrativos exigidos.
Principalmente subasta, concurso público y, en casos específicos, adjudicación directa.
Sí, puede integrarse en contratos de suministro, contratos mixtos, concesiones o contratos EPC.
La incorrecta calificación contractual, la falta de definición en pliegos y el incumplimiento de la normativa patrimonial.
¿Está su empresa interesada en participar en el mercado de eficiencia energética en España o en estructurar operaciones de cesión del ahorro energético dentro del sistema CAE?
