Proyectos empresariales de interés general y actividad emprendedora en España

La Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización, establece diferentes supuestos en los que las inversiones llevadas a cabo por extranjeros no comunitarios permitirían la obtención de visados y permisos de residencia para inversores y emprendedores.

Dentro de dichos supuestos, las inversiones en deuda pública española, la adquisición de acciones de empresas españolas y la compra de inmuebles se basan en criterios objetivos y fácilmente acreditables. Concretamente dichos criterios son los siguientes:

  • Inversiones en deuda pública por valor igual o superior a dos millones de Euros.
  • Inversiones en acciones o participaciones sociales en empresas españolas o depósitos bancarios de entidades financieras españolas por importe de un millón de euros.
  • Adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de medio millón de euros.

No obstante, los otros dos supuestos existentes, relacionados todos ellos con proyectos empresariales (diferentes a los expuestos anteriormente) parten de la base de criterios más subjetivos cuya determinación a priori no es tan sencilla. Esto podría suponer dificultades a los extranjeros dispuestos a invertir o emprender en España, especialmente vulnerables ante la incertidumbre de un sistema desconocido y aprobado de forma muy reciente.

Los extranjeros que se propongan obtener la residencia española a través de negocios o proyectos empresariales cuentan con dos formas de ejecución:

Proyecto empresarial de interés general

En este caso el extranjero también será considerado como inversor. Para ello se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

  • Creación de puestos de trabajo
  • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica

Se exigirá para acreditar tal extremo un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren motivos de interés general. Dicho informe lo elaborará la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.

El legislador, entendemos que de forma consciente, no ha regulado qué requisitos debe cumplir cada una de las condiciones arriba indicadas. Por ejemplo, la Ley no especifica cuántos puestos de trabajo se deben crear y de qué naturaleza, o qué características debe reunir un proyecto para que tenga impacto socioeconómico, ni qué podría constituir una aportación relevante para la innovación científica o tecnológica. Consecuentemente, será la Administración competente la que deberá valorar si cada caso concreto cumple los requisitos de interés general.

Actividad emprendedora

El extranjero será considerado como emprendedor. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente la creación de puestos de trabajo en España así como:

  • El perfil profesional del solicitante
  • El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación
  • El valor añadido a la economía española, la innovación u oportunidades de inversión

En este supuesto y de forma similar al anterior, no se especifican las características o requisitos de las cuestiones arriba indicadas, sino que dependerá de la valoración que haga la administración competente. Por tanto, también en este escenario, cada actividad emprendedora será valorada de forma individual con un estudio personalizado para cada caso.

La ventaja de este sistema es que se puede llevar a cabo un filtro más eficiente de las inversiones que permiten la obtención del visado/permiso de residencia. El principal inconveniente será la inseguridad que puede generar al inversor. Por ello recomendamos el asesoramiento de un despacho experto que pueda ayudar al inversor a analizar de antemano si se cumplen los requisitos necesarios y que le guíe durante todo el proceso de creación o inversión en un proyecto empresarial.

María Valencia

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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